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El acogimiento familiar es aquella medida de protección por la que se otorga la guarda de un menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas expresamente en al artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.
Actualmente, en Asturias, los acogimientos familiares y las adopciones se regulan según el Decreto 46/2000, de 1 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Acogimiento Familiar y de Adopción de Menores modificado por el Decreto 14/2010 de 3 de Febrero.

“…El artículo 173 del Código Civil tiene la siguiente redacción:
1. El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable del hogar funcional.”

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