El acogimiento familiar
es aquella medida de protección por la que se otorga la guarda de un
menor a una persona o familia que asume las obligaciones señaladas
expresamente en al artículo 173 del Código Civil, siempre que no fuese
posible la permanencia del menor en su propia familia de origen.
Actualmente, en Asturias, los acogimientos familiares y las adopciones
se regulan según el Decreto 46/2000, de 1 de Junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Acogimiento Familiar y de Adopción de Menores
modificado por el Decreto 14/2010 de 3 de Febrero.
“…El artículo 173 del Código Civil tiene la siguiente redacción:
1.
El acogimiento familiar produce la plena participación del menor en la
vida de familia e impone a quien lo recibe las obligaciones de velar
por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una
formación integral. Este acogimiento se podrá ejercer por la persona o
personas que sustituyan al núcleo familiar del menor o por responsable
del hogar funcional.”